13 de octubre de 2008








Por Koestler

La reestructuración municipal

Casi todo alcalde triunfante, sin conocer la situación real del municipio, llega a reestructurar. Más aún, si busca retaliaciones contra el anterior burgomaestre o grupo político en el poder. Eso ya forma parte de nuestra cultura política parroquial. ¡Qué le vamos a hacer!

Lo grave es que cuando se trata el asunto con cualquiera de los jefes políticos o comunales del municipio para todos ellos es apenas normal dicha medida para 'meter a los amigos'. Es decir, forma parte del pensamiento político vernáculo local. Se desconoce un aspecto importante: que no se trata de un mecanismo para afianzar grupos políticos sino uno para modernizar y hacer eficiente una labor administrativa.

Objetivos de la reestructuración


Lo deseable de una medida tal es garantizar la eficiencia y la eficacia administrativa,
lo cual implica, de una parte garantizar el logro de los planes de gobierno y brindar una atención oportuna y la satisfacción de las aspiraciones de los ciudadanos del ente territorial. De otra parte, se pretende que mediante ella se logre un uso racional tanto de los recursos humanos como de los financieros del municipio. Las leyes exigen que se garantice la presencia de buenos empleados, y el ingreso de otros igualmente capaces, si ello es necesario.

Eso es lo que pretende la ley. Cuyo objetivo es igualmente combatir el clientelismo
político que tanto daño le ha causado a nuestro país. De la misma manera, la legislación establecida para la estructuración de la carrera administrativa pretende generar condiciones para que sea eficiente respetando los derechos de los funcionarios a la vez que brinda mecanismos idóneos para el acceso de los nuevos. En conclusión, las reestructuraciones deben efectuarse ateniéndose a la normatividad existente al respecto. La violación de la misma conlleva consecuencias disciplinarias y pecuniarias para quienes la violen.


El proceso de reestructuración


Una de las primeras actividades a cargo del jefe del ente público es una selección cuidadosa del equipo a cargo de la reestructuración, que debe tener experiencia y capacidad de asumir responsabilidades en caso de que el municipio —en primer lugar el ordenador del gasto— sea responsabilizado como resultado de una acción mal ejecutada y con violaciones a los derechos de los trabajadores. Porque en estos procesos son responsables tanto el jefe como los asesores y empresas asesoras. Se debe acudir a instituciones de probada idoneidad, como la UIS, Bucaramanga, la Universidad de Antioquia, o, por ejemplo, la Escuela Superior de Administración Pública, que es una entidad oficial.

Un paso importante metodológico es partir del estudio financiero y fiscal del municipio, así como de las funciones que cumple, los logros y deficiencias, los vacíos al respecto y las demás responsabilidades que le asignan la constitución y las leyes. Sin fundamento de esta clase cualquier modificación en la estructura funcional está condenada al fracaso. En otros términos, la organización municipal debe fundarse en consideraciones objetivas y no en los simples deseos del jefe de la administración.


El representante legal toma la decisión y ordena las medidas correspondientes, que pueden ser eliminación de cargos, reasignación de funciones, redistribución de personal o contratación de nuevos funcionarios. Y hasta asignación de nuevos emolumentos, siempre y cuando mejoren las condiciones ya existentes, dentro de los límites establecidos por la ley. En esas decisiones, juiciosas o equivocadas, igual tienen responsabilidad tanto el equipo de asesores como las entidades que brindan las facultades para que se realice o aprueban lo propuesto. En otras palabras, el Concejo Municipal es igualmente responsable por las decisiones que se tomen.

El proceso reestructurativo no finaliza con el decreto de adopción del mismo, sino cuando se cumple el plazo legal para que se puedan tomar otras medidas sin que se considere que han sido violados los derechos de los trabajadores o funcionarios que son cesados o reasignados o reciben estipendios que no se ajustan a sus funciones. Los administradores que pretenden violar las restricciones con contrataciones ficticias o convenios acomodaticios terminan respondiendo financieramente por los montos en que se vea obligada la institución a indemnizar a los funcionarios despedidos. Sobran los ejemplos que atestiguan lo aquí aseverado.

Unas inquietudes finales


Según algunas personas —funcionarios y cercanos a la administración— lo que se pretende es limpiar de personal de la antigua administración para nombrar los de absoluta amistad y confianza. Los del grupo.

Pregunto: ¿Acaso no tienen la obligación de respetar los concursos para ingreso al servicio público que realizó la Función Pública? En otras palabras: ¿No llenarán acaso esos vacíos quienes concursaron en distintos lugares del país y que se sientan con el derecho a acceder a dichos cargos?

Igualmente, según los mismos opinadores, se busca dejar a quienes laboran por contrato para dejarlos en planta.

Pregunto: ¿Acaso al abrir el proceso de selección no tiene que darse paso a quienes han ganado dichos derechos en los concursos para ingresar a la administración pública? En otras palabras, se verán en la obligación de cesar en sus funciones a los amigos que ahora laboran bajo la modalidad de contratos.

En fin, creo que existen muchas inquietudes, y es necesario que se abra un análisis al respecto. Por ejemplo: puesto que ya existe el estudio de la Reestructuración —eso se comenta en los corrillos oficiales— tal vez sería conveniente someterlo al conocimiento de la comunidad administrativa y, dada su función de control político, al Concejo Municipal.

Pregunto: ¿Qué hay de malo en que el estudio de reestructuración, que se hizo con recursos públicos, sea conocido por el Concejo y otros más que se muestren interesados? ¿Acaso en el Concejo existe la preocupación por las consecuencias de las facultades que dan para este fin?

PD. Finalizada esta nota se tuvo noticia de que el Concejo Municipal había aprobado autorizar a la Alcaldesa las facultades para la reestructuración y le asignaron una suma para tal fin. Ello no invalida nuestro análisis, ni exime al Concejo de su responsabilidad política. Y de pronto civil y administrativa.


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